Artículo 1396 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja algo en su testamento (un terreno, dinero, un carro, etc.), todos los gastos que se necesiten para entregarte eso corren por tu cuenta, como el transporte o los trámites. Esto es a menos que la persona que hizo el testamento haya dicho explícitamente que ella pagaría esos gastos. En pocas palabras, si te heredan algo, tú pagas los costos de recibirlo, salvo que el difunto haya dejado otra instrucción.
Texto oficial
Artículo 1396.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.