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Artículo 1396 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja algo en su testamento (un terreno, dinero, un carro, etc.), todos los gastos que se necesiten para entregarte eso corren por tu cuenta, como el transporte o los trámites. Esto es a menos que la persona que hizo el testamento haya dicho explícitamente que ella pagaría esos gastos. En pocas palabras, si te heredan algo, tú pagas los costos de recibirlo, salvo que el difunto haya dejado otra instrucción.

Texto oficial

Artículo 1396.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.