Artículo 1397 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien te deja algo en un testamento (un "legado"), no puedes agarrar solo una parte y rechazar el resto. O lo aceptas todo o lo rechazas todo, no hay término medio. Esto evita que elijas solo lo que te conviene del regalo que te hizo la persona fallecida.
Texto oficial
Artículo 1397.- El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.