Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1397
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1397
Artículo 1397 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien te deja algo en un testamento (un "legado"), no puedes agarrar solo una parte y rechazar el resto. O lo aceptas todo o lo rechazas todo, no hay término medio. Esto evita que elijas solo lo que te conviene del regalo que te hizo la persona fallecida.
Texto oficial
Artículo 1397.- El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.