Artículo 1398 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona recibe un regalo por herencia (a eso se le llama legado) y muere antes de aceptarlo, sus propios herederos pueden decidir por separado. Uno de ellos puede aceptar su parte del regalo y otro puede rechazar la suya, sin que la decisión de uno afecte al otro. Esto aplica solo si el legatario, que es quien iba a recibir el regalo, ya había muerto antes de decir si lo quería o no. Cada heredero tiene libertad de elegir si agarra o no lo que le toca de ese legado.
Texto oficial
Artículo 1398.- Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.