Artículo 1400 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres heredero y también te dejaron algo específico (un legado), puedes decidir si aceptas todo, nada, o solo una parte. Por ejemplo, podrías decir "no quiero la herencia, pero sí me quedo con el regalo que me hizo la persona fallecida". O al revés: aceptas la herencia pero rechazas ese regalo en particular. Tú eliges lo que más te convenga, sin estar obligado a tomar todo junto.
Texto oficial
Artículo 1400.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.