Artículo 1401 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero a alguien y la única prueba de esa deuda es un testamento, la ley te considera como un heredero especial con preferencia sobre otros. Es decir, si el fallecido te dejó escrito en su testamento que te debe algo, tú tienes derecho a cobrar antes que otros herederos. Pero solo cuentas como un "legatario preferente", no como un heredero normal.
Texto oficial
Artículo 1401.- El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.