Artículo 1402 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja en herencia una cosa con todo lo que incluye, como una casa con sus muebles, eso no significa que también te esté dejando los papeles que demuestran que esa cosa es suya, ni las deudas que otras personas le deban. Solo tendrías derecho a esos papeles o a cobrarle a los deudores si el testamento lo dice claramente.
Texto oficial
Artículo 1402.- Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.