Artículo 1403 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1403 dice que cuando alguien deja en herencia “el menaje de la casa”, solo incluye los muebles y objetos que la ley menciona en el artículo 761. Esos son cosas como muebles, electrodomésticos, ropa, vajilla y otros artículos del hogar que se usan a diario. No incluye cosas como dinero, joyas o autos. En pocas palabras, si te heredan “el menaje de la casa”, te tocan las cosas comunes de la casa, pero no todo lo que hay adentro.
Texto oficial
Artículo 1403.- El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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