Artículo 1404 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja un terreno o una casa en su testamento y después compra otro pedazo junto a esa propiedad, ese pedazo nuevo no es tuyo automáticamente. Aunque esté pegado al terreno original, no se incluye en lo que te heredaron a menos que la persona lo aclare por escrito en otro testamento o documento.
Texto oficial
Artículo 1404.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.