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Artículo 1404 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja un terreno o una casa en su testamento y después compra otro pedazo junto a esa propiedad, ese pedazo nuevo no es tuyo automáticamente. Aunque esté pegado al terreno original, no se incluye en lo que te heredaron a menos que la persona lo aclare por escrito en otro testamento o documento.

Texto oficial

Artículo 1404.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.