Artículo 1408 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legatario (la persona que recibe algo en un testamento) no puede tomar por su cuenta lo que le dejaron. Para quedarse con el objeto o dinero, tiene que pedírselo al albacea (la persona encargada de cumplir el testamento) o a quien haya sido nombrado específicamente para eso. Si lo agarra sin permiso, lo está haciendo mal.
Texto oficial
Artículo 1408.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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