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Artículo 1408 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El legatario (la persona que recibe algo en un testamento) no puede tomar por su cuenta lo que le dejaron. Para quedarse con el objeto o dinero, tiene que pedírselo al albacea (la persona encargada de cumplir el testamento) o a quien haya sido nombrado específicamente para eso. Si lo agarra sin permiso, lo está haciendo mal.

Texto oficial

Artículo 1408.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.