Artículo 1409 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el objeto que te dejaron en herencia ya está en tus manos, te lo puedes quedar. Pero si después resulta que debes devolver una parte porque la herencia se reduce (por ejemplo, para pagar deudas), tendrás que regresar lo que marque la ley. En otras palabras, puedes conservarlo por ahora, pero no te olvides de que quizá debas entregar algo después.
Texto oficial
Artículo 1409.- Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.