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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1418

Artículo 1418 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si renuncias a una herencia, ya no te toca nada de lo que te dejaron. Pero si el testamento te pedía hacer algo a cambio (como pagar una deuda o cumplir una obligación), ese compromiso solo se cubre con lo que te correspondía recibir. Básicamente, si renuncias, lo que debías hacer se paga con el dinero o bienes que hubieran sido tuyos. El resto del dinero o las cosas que te dejaban se usa para cumplir con esa carga, no más.

Texto oficial

Artículo 1418.- Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 142) ↗

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