- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1418
Artículo 1418 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si renuncias a una herencia, ya no te toca nada de lo que te dejaron. Pero si el testamento te pedía hacer algo a cambio (como pagar una deuda o cumplir una obligación), ese compromiso solo se cubre con lo que te correspondía recibir. Básicamente, si renuncias, lo que debías hacer se paga con el dinero o bienes que hubieran sido tuyos. El resto del dinero o las cosas que te dejaban se usa para cumplir con esa carga, no más.
Texto oficial
Artículo 1418.- Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.