- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1425
Artículo 1425 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene el derecho de escoger algo (como un beneficio o un bien), el juez puede darle un plazo para que lo haga. Si esa persona no elige dentro del tiempo que el juez le puso, entonces el juez mismo va a decidir por ella. Pero el juez solo actúa si una persona con derecho legal se lo pide.
Texto oficial
Artículo 1425.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.