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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1425
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1425

Artículo 1425 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene el derecho de escoger algo (como un beneficio o un bien), el juez puede darle un plazo para que lo haga. Si esa persona no elige dentro del tiempo que el juez le puso, entonces el juez mismo va a decidir por ella. Pero el juez solo actúa si una persona con derecho legal se lo pide.

Texto oficial

Artículo 1425.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 143) ↗

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