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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1424
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1424

Artículo 1424 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene el derecho de elegir algo (como un objeto, una persona o una opción dentro de un acuerdo) pero no puede hacerlo por alguna razón, entonces esa elección la harán en su lugar su representante autorizado por la ley (como un tutor o apoderado) o, si ya falleció, sus herederos.

Texto oficial

Artículo 1424.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.