- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1424
Artículo 1424 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene el derecho de elegir algo (como un objeto, una persona o una opción dentro de un acuerdo) pero no puede hacerlo por alguna razón, entonces esa elección la harán en su lugar su representante autorizado por la ley (como un tutor o apoderado) o, si ya falleció, sus herederos.
Texto oficial
Artículo 1424.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.