- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1423
Artículo 1423 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento un legado con opciones (por ejemplo, que escojas entre un auto o una casa), aplican las mismas reglas que para las deudas donde puedes elegir entre varias opciones. Eso significa que la persona que recibe el legado (el legatario) puede escoger la opción que más le convenga, a menos que el testador haya dicho expresamente quién debe elegir. Además, si una de las opciones se pierde o se daña sin culpa del legatario, la herencia se reduce a las opciones que aún estén disponibles.
Texto oficial
Artículo 1423.- En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.