- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1427
Artículo 1427 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador te deja en su testamento algo específico, como un coche o una casa que le pertenecía, pero cuando él muere ya no es dueño de esa cosa (porque la vendió o la perdió), entonces ese legado ya no vale. Legalmente se dice que es "nulo", o sea, como si nunca hubiera existido esa promesa en el testamento. No importa si el testador te la prometió por escrito; si la cosa ya no está en su herencia al momento de fallecer, no puedes reclamarla.
Texto oficial
Artículo 1427.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.