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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1427
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1427

Artículo 1427 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador te deja en su testamento algo específico, como un coche o una casa que le pertenecía, pero cuando él muere ya no es dueño de esa cosa (porque la vendió o la perdió), entonces ese legado ya no vale. Legalmente se dice que es "nulo", o sea, como si nunca hubiera existido esa promesa en el testamento. No importa si el testador te la prometió por escrito; si la cosa ya no está en su herencia al momento de fallecer, no puedes reclamarla.

Texto oficial

Artículo 1427.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 143) ↗

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