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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1428
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1428

Artículo 1428 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la herencia hay algo de lo que te dejaron en el testamento, pero no en la misma cantidad que dice el papel, te quedas con lo que sí haya. Por ejemplo, si te heredaron 10 monedas de oro pero solo hay 6, te tocan esas 6. El legatario (la persona que recibe el regalo en el testamento) no puede exigir más de lo que realmente existe en la herencia.

Texto oficial

Artículo 1428.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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