- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1428
Artículo 1428 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la herencia hay algo de lo que te dejaron en el testamento, pero no en la misma cantidad que dice el papel, te quedas con lo que sí haya. Por ejemplo, si te heredaron 10 monedas de oro pero solo hay 6, te tocan esas 6. El legatario (la persona que recibe el regalo en el testamento) no puede exigir más de lo que realmente existe en la herencia.
Texto oficial
Artículo 1428.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.