- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1429
Artículo 1429 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja en su testamento un objeto específico, como un reloj o una casa, esa cosa pasa a ser de la persona que la recibe (el legatario) desde el momento en que el testador fallece. Además, el legatario también se queda con todo lo que esa cosa produzca después de la muerte, como las frutas de un árbol o la renta de un departamento. Esto solo cambia si el testador dijo algo diferente en su testamento. En palabras sencillas: lo heredado es tuyo desde que el dueño muere, junto con lo que genere.
Texto oficial
Artículo 1429.- Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.