- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1430
Artículo 1430 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te heredan un objeto específico (como un coche o una casa), desde el momento en que se hace el testamento, tú corres con todo el riesgo. Eso significa que si el objeto se pierde, se daña o se estropea después de ese momento, el problema es tuyo, no de quien te lo heredó. Lo mismo pasa si, por ejemplo, el objeto aumenta de valor: ese beneficio también es para ti. En resumen, la ley trata esta situación igual que cuando alguien te promete darte algo en específico (como un regalo o una venta) y luego el objeto cambia.
Texto oficial
Artículo 1430.- La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.