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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1430
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1430

Artículo 1430 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te heredan un objeto específico (como un coche o una casa), desde el momento en que se hace el testamento, tú corres con todo el riesgo. Eso significa que si el objeto se pierde, se daña o se estropea después de ese momento, el problema es tuyo, no de quien te lo heredó. Lo mismo pasa si, por ejemplo, el objeto aumenta de valor: ese beneficio también es para ti. En resumen, la ley trata esta situación igual que cuando alguien te promete darte algo en específico (como un regalo o una venta) y luego el objeto cambia.

Texto oficial

Artículo 1430.- La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 143) ↗

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