- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1431
Artículo 1431 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento algo que no era completamente de él (por ejemplo, solo la mitad de una casa), tú solo recibirás esa parte, a menos que el testador haya dicho claramente: "Sé que esto es de otro también, pero aún así quiero que le den todo". En ese caso, sí te tocaría la cosa completa, pero solo si lo dejó por escrito bien claro.
Texto oficial
Artículo 1431.- Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.