- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1436
Artículo 1436 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un testamento alguien te deja una cosa que ya es tuya, esa parte del testamento no sirve para nada. Es decir, no puedes heredar algo que ya te pertenece. La ley dice que ese legado (la herencia de ese objeto específico) es nulo, como si no existiera.
Texto oficial
Artículo 1436.- Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 144 de 370
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