- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1439
Artículo 1439 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento un objeto que no era de él, sino de uno de sus herederos o de otra persona que también heredó, eso es legal. El heredero o el otro legatario que sea dueño de esa cosa tendrá que entregarla a quien le tocó en el legado, pero solo si decide aceptar la herencia. Si no quiere o no puede darte el objeto, tendrá que pagarte su valor en dinero.
Texto oficial
Artículo 1439.- Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.