- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1438
Artículo 1438 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento algo específico, como un auto o una casa, pero tú ya tienes ese objeto porque lo compraste o te lo dieron después de que se hizo el testamento, entonces ya no recibes el objeto, sino que te toca el dinero que vale. La ley dice que se te da el precio de esa cosa como si fuera el regalo. Esto aplica solo si el objeto se adquirió después de hacer el testamento.
Texto oficial
Artículo 1438.- Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.