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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1441

Artículo 1441 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1441 dice que si alguien te deja en herencia la devolución de algo que te dieron como prenda o un documento de una hipoteca, eso solo cancela el derecho de que la cosa esté garantizando un préstamo, pero no significa que la deuda desaparezca. O sea, lo que te dejaron en herencia no borra el dinero que se debía, a menos que en el testamento diga claramente que también se perdona la deuda.

Texto oficial

Artículo 1441.- El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 144) ↗

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