- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1441
Artículo 1441 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1441 dice que si alguien te deja en herencia la devolución de algo que te dieron como prenda o un documento de una hipoteca, eso solo cancela el derecho de que la cosa esté garantizando un préstamo, pero no significa que la deuda desaparezca. O sea, lo que te dejaron en herencia no borra el dinero que se debía, a menos que en el testamento diga claramente que también se perdona la deuda.
Texto oficial
Artículo 1441.- El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.