- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1442
Artículo 1442 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dejan en herencia una fianza (un acuerdo donde alguien garantiza pagar una deuda si el deudor no lo hace), aplican las mismas reglas del artículo anterior, sin importar si el legado es para el fiador (quien garantiza) o para el deudor principal (quien debe). Esto quiere decir que ambos casos se tratan igual ante la ley.
Texto oficial
Artículo 1442.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.