- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1443
Artículo 1443 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que te heredan un departamento, pero ese departamento estaba dado como garantía de un préstamo (eso es una hipoteca o prenda). Si la deuda no se paga, la herencia debe encargarse de pagarla para liberar el departamento, a menos que el testador (quien hizo la herencia) dijera lo contrario en su testamento. Si el heredero no paga y tú, como legatario (quien recibe la herencia), pagas la deuda, entonces ocupas el lugar del acreedor y puedes cobrarle al heredero lo que pagaste. Ahora, si el departamento tiene otros gastos como rentas o mantenimiento, esos pasan a ser tu responsabilidad una vez que lo recibes. Pero lo que el departamento debía hasta el día en que el testador falleció, como rentas vencidas o intereses, sigue siendo obligación de la herencia, no tuya.
Texto oficial
Artículo 1443.- Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa. Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.