- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1444
Artículo 1444 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja en herencia el perdón de una deuda que tú le debías, esa deuda se cancela automáticamente. La persona que tiene que cumplir con esa herencia no solo debe darte un papel que demuestre que ya pagaste, sino también devolverte las cosas que dejaste como garantía (como las prendas), cancelar los registros de hipotecas y fianzas, y liberarte de cualquier obligación que todavía tengas. En pocas palabras, si te heredan el perdón de una deuda, quedas completamente libre de ella.
Texto oficial
Artículo 1444.- El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.