Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1445
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1445

Artículo 1445 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en herencia un documento que prueba una deuda (como un pagaré), eso significa que también te está heredando la deuda misma. Es decir, no solo te da el papel, sino el derecho a cobrarle a la persona que debe. Para entender bien cómo funciona esto, hay que aplicar las mismas reglas que explican los artículos 1441 y 1442.

Texto oficial

Artículo 1445.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada está, observándose lo dispuesto en los artículos 1441 y 1442.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.