- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1445
Artículo 1445 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en herencia un documento que prueba una deuda (como un pagaré), eso significa que también te está heredando la deuda misma. Es decir, no solo te da el papel, sino el derecho a cobrarle a la persona que debe. Para entender bien cómo funciona esto, hay que aplicar las mismas reglas que explican los artículos 1441 y 1442.
Texto oficial
Artículo 1445.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada está, observándose lo dispuesto en los artículos 1441 y 1442.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.