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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1446
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1446

Artículo 1446 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y en su testamento te deja algo, como una casa o una joya, eso no significa que ya no te deba. No se vale que su herencia pague tu deuda automáticamente. Solo si el testador dijo claramente que el regalo que te dejó es para cubrir lo que te debe, entonces sí se considera pagado.

Texto oficial

Artículo 1446.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.