- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1446
Artículo 1446 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y en su testamento te deja algo, como una casa o una joya, eso no significa que ya no te deba. No se vale que su herencia pague tu deuda automáticamente. Solo si el testador dijo claramente que el regalo que te dejó es para cubrir lo que te debe, entonces sí se considera pagado.
Texto oficial
Artículo 1446.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.