- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1447
Artículo 1447 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas se deben dinero o cosas entre sí, a eso se le llama compensación. Si los valores de lo que deben son diferentes, la persona a la que le deben más (el acreedor) puede cobrar la diferencia, es decir, lo que sobra después de que las deudas se hayan cancelado una con la otra.
Texto oficial
Artículo 1447.- En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.