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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1447
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1447

Artículo 1447 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas se deben dinero o cosas entre sí, a eso se le llama compensación. Si los valores de lo que deben son diferentes, la persona a la que le deben más (el acreedor) puede cobrar la diferencia, es decir, lo que sobra después de que las deudas se hayan cancelado una con la otra.

Texto oficial

Artículo 1447.- En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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