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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1448

Artículo 1448 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, cuando alguien debe dinero, puede dejar por herencia (legado) algo que mejore la situación del que le prestó, por ejemplo: si la deuda era a plazos, hacerla que se cobre de inmediato, o quitarle condiciones o garantías que tuviera. Pero ojo, aunque mejore así a un acreedor, eso no afecta los derechos especiales que tengan los otros acreedores para cobrar antes. Es decir, el deudor no puede chingarle su lugar a los demás prestamistas con este movida.

Texto oficial

Artículo 1448.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 144) ↗

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