- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1449
Artículo 1449 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe en herencia el derecho de cobrar un préstamo que el difunto le había prestado a otra persona, ese beneficio solo vale por la parte de la deuda que no haya sido pagada cuando el testador fallece. Es decir, el heredero solo puede cobrar el dinero que todavía se le debía al muerto al momento de su muerte, no lo que ya se había pagado antes. Por ejemplo, si tu tío te deja en su testamento el derecho a cobrarle a su amigo Juan los $10,000 que le prestó, pero Juan ya le había pagado $4,000 antes de que tu tío falleciera, entonces tú solo puedes reclamar los $6,000 restantes. La parte ya pagada ya no cuenta, porque el crédito se extinguió antes de la herencia.
Texto oficial
Artículo 1449.- El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.