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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1450
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1450

Artículo 1450 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hereda un legado que consiste en un préstamo o deuda que otra persona le debe al fallecido, esta regla dice cómo se entrega. El heredero encargado de cumplir el legado debe darle al legatario (la persona que recibe el legado) el documento que prueba que existe esa deuda. Además, tiene que cederle también todos los derechos legales que tenía el difunto para cobrar ese dinero, para que el legatario pueda exigir el pago por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 1450.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 145 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 144) ↗

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