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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1451
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1451

Artículo 1451 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya cumpliste con lo que dice el artículo anterior, la persona que tiene que pagar el legado (el heredero o albacea) queda completamente libre de cualquier obligación futura, como andar respondiendo por problemas o defectos del bien heredado. Tampoco tiene que preocuparse si el deudor o sus fiadores no pueden pagar, ni por ninguna otra situación que pudiera salir después. En otras palabras, una vez que se cumple con entregar lo que tocaba, ya no hay más pendientes ni reclamos legales por ese asunto.

Texto oficial

Artículo 1451.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 145) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.