- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1451
Artículo 1451 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya cumpliste con lo que dice el artículo anterior, la persona que tiene que pagar el legado (el heredero o albacea) queda completamente libre de cualquier obligación futura, como andar respondiendo por problemas o defectos del bien heredado. Tampoco tiene que preocuparse si el deudor o sus fiadores no pueden pagar, ni por ninguna otra situación que pudiera salir después. En otras palabras, una vez que se cumple con entregar lo que tocaba, ya no hay más pendientes ni reclamos legales por ese asunto.
Texto oficial
Artículo 1451.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.