- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1452
Artículo 1452 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento un derecho de cobro o una deuda que él tenía (como un préstamo que le debían), ese legado también incluye los intereses que ya se hubieran generado hasta el día en que esa persona falleció. Es decir, si te heredan un préstamo que alguien más le debía al difunto, también te tocan los intereses que ya se habían acumulado hasta su muerte, no solo la cantidad principal. Lo mismo aplica si lo que te heredan es una deuda que el difunto tenía que pagar: también te pasan los intereses pendientes hasta ese momento. Esto aplica para los legados que mencionan los artículos 1444 y 1449 del mismo código.
Texto oficial
Artículo 1452.- Los legados de que hablan los artículos 1444 y 1449, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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