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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1453
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1453

Artículo 1453 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hizo el testamento) le dejó a alguien un legado, que es una deuda que otra persona le debe, ese legado sigue siendo válido aunque el testador ya le haya exigido el pago por medio de un juicio, siempre y cuando la deuda no se haya pagado. Es decir, la simple demanda en un tribunal no cancela el legado; solo se pierde si el deudor ya le pagó al testador. Así que si alguien te debe dinero y te lo deja en herencia a ti, puedes cobrarlo aunque el difunto haya iniciado un juicio antes de morir, pero no si ya lo cobró.

Texto oficial

Artículo 1453.- Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 145) ↗

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