- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1453
Artículo 1453 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador (la persona que hizo el testamento) le dejó a alguien un legado, que es una deuda que otra persona le debe, ese legado sigue siendo válido aunque el testador ya le haya exigido el pago por medio de un juicio, siempre y cuando la deuda no se haya pagado. Es decir, la simple demanda en un tribunal no cancela el legado; solo se pierde si el deudor ya le pagó al testador. Así que si alguien te debe dinero y te lo deja en herencia a ti, puedes cobrarlo aunque el difunto haya iniciado un juicio antes de morir, pero no si ya lo cobró.
Texto oficial
Artículo 1453.- Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.