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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1454
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1454

Artículo 1454 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te perdona una deuda en su testamento de forma general, ese perdón solo aplica para las deudas que ya tenías cuando hizo el testamento. Las deudas que surjan después de ese momento no quedan perdonadas.

Texto oficial

Artículo 1454.- El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 145) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.