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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1484
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1484

Artículo 1484 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces un testamento, no vale que le digas a alguien en secreto quién va a heredar o recibir algo, ni que lo anotes en un papel escondido. La ley dice que nombrar heredero o legatario solo es válido si queda claro en el testamento mismo. Por eso, los recados, cartas privadas o instrucciones ocultas no cuentan para repartir tus bienes.

Texto oficial

Artículo 1484.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.