- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1484
Artículo 1484 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un testamento, no vale que le digas a alguien en secreto quién va a heredar o recibir algo, ni que lo anotes en un papel escondido. La ley dice que nombrar heredero o legatario solo es válido si queda claro en el testamento mismo. Por eso, los recados, cartas privadas o instrucciones ocultas no cuentan para repartir tus bienes.
Texto oficial
Artículo 1484.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.