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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1483

Artículo 1483 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1483 dice que no está prohibido que un heredero tenga que usar parte de su herencia para proyectos de ayuda social, como becas para estudiantes, apoyo a personas pobres o donaciones a instituciones de beneficencia. Si esa obligación es por un tiempo limitado y está sobre una propiedad (como una casa o terreno), el heredero puede venderla, pero la obligación sigue vigente hasta que se quite el registro legal de esa deuda. Si la obligación es para siempre (perpetua), el heredero puede convertirla en dinero, meter ese dinero en un banco y generar intereses, siempre que ponga la propiedad como garantía para asegurar que se cumpla. Para hacer esto, debe participar un juez, las personas afectadas y el Ministerio Público (que es la autoridad que vigila los intereses de la sociedad). En pocas palabras, las herencias con fines sociales no cuentan como prohibiciones, pero tienen reglas claras para manejarlas.

Texto oficial

Artículo 1483.- La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior. Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca. La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. CAPITULO IX De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 147) ↗

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