- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1482
Artículo 1482 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un testamento no se puede dejar instrucciones que impidan al heredero vender lo que heredó ni tampoco decir que otra persona reciba lo que sobre después de que el heredero muera. Tampoco se puede ordenar que el heredero le pague una renta o pensión a varias personas una tras otra. Todas esas reglas están prohibidas y se llaman "fideicomisarias", o sea, condiciones que la ley no permite porque complican la herencia. En términos simples, si heredas algo, eres libre de usarlo o venderlo sin que te pongan condiciones como esas.
Texto oficial
Artículo 1482.- Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.