- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1481
Artículo 1481 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que lo que permite la regla anterior no vale si los bienes tienen que pasar a nietos, bisnietos o descendientes más lejanos (los de "ulteriores grados"). O sea, si alguien quiere dejar sus cosas a sus hijos, está bien, pero no puede saltarse a los hijos para dárselas directamente a los nietos o más allá. Si intenta hacer eso, esa decisión es inválida. En pocas palabras, la ley protege que los hijos reciban primero antes que los nietos.
Texto oficial
Artículo 1481.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 147 de 370
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