- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1480
Artículo 1480 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1480 dice que un papá puede heredarle sus bienes a su hijo, pero con una condición: ese hijo tiene que pasarle esos mismos bienes a sus propios hijos (los nietos del papá) cuando el papá fallezca. En otras palabras, el hijo solo va a usar y disfrutar las cosas (como una casa o un terreno) mientras viva, pero no puede venderlas ni quedárselas para siempre. Al final, lo que reciba tendrá que entregarlo a sus hijos.
Texto oficial
Artículo 1480.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.