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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1480
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1480

Artículo 1480 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1480 dice que un papá puede heredarle sus bienes a su hijo, pero con una condición: ese hijo tiene que pasarle esos mismos bienes a sus propios hijos (los nietos del papá) cuando el papá fallezca. En otras palabras, el hijo solo va a usar y disfrutar las cosas (como una casa o un terreno) mientras viva, pero no puede venderlas ni quedárselas para siempre. Al final, lo que reciba tendrá que entregarlo a sus hijos.

Texto oficial

Artículo 1480.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

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