- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1479
Artículo 1479 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en un testamento una persona le deja la casa o los bienes a alguien (el dueño) pero le da el derecho de usarlos a otra persona (el usufructuario), eso no se considera un fideicomiso, a menos que el dueño o el usufructuario tengan la obligación de pasarle la propiedad o el usufructo a otra persona cuando se mueran. O sea, normalmente está bien separar quién es el dueño de quién puede usar algo, pero si los obligas a heredarlo a alguien más al morir, entonces sí se vuelve un fideicomiso.
Texto oficial
Artículo 1479.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.