Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1479
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1479

Artículo 1479 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en un testamento una persona le deja la casa o los bienes a alguien (el dueño) pero le da el derecho de usarlos a otra persona (el usufructuario), eso no se considera un fideicomiso, a menos que el dueño o el usufructuario tengan la obligación de pasarle la propiedad o el usufructo a otra persona cuando se mueran. O sea, normalmente está bien separar quién es el dueño de quién puede usar algo, pero si los obligas a heredarlo a alguien más al morir, entonces sí se vuelve un fideicomiso.

Texto oficial

Artículo 1479.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.