- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1478
Artículo 1478 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un testamento alguien pone que sus bienes pasen primero a una persona y después a otra (como una cadena), pero esa segunda parte es inválida, eso no arruina todo el testamento. Solo se borra esa cláusula de la segunda persona, como si nunca la hubieran escrito. Lo demás, como la herencia principal o los regalos (legados), sigue siendo válido. En otras palabras, un error en una parte no echa a perder todo lo demás.
Texto oficial
Artículo 1478.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.