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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1478

Artículo 1478 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un testamento alguien pone que sus bienes pasen primero a una persona y después a otra (como una cadena), pero esa segunda parte es inválida, eso no arruina todo el testamento. Solo se borra esa cláusula de la segunda persona, como si nunca la hubieran escrito. Lo demás, como la herencia principal o los regalos (legados), sigue siendo válido. En otras palabras, un error en una parte no echa a perder todo lo demás.

Texto oficial

Artículo 1478.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

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