- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1477
Artículo 1477 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando en un testamento una persona deja herencia a varias personas, pero no a todas por igual. Si el testador dijo que quienes heredan más también puedan recibir la parte de los que heredan menos (en caso de que estos no puedan o no quieran heredar), entonces la repartición se hace con las mismas proporciones originales. O sea, si alguien recibía el doble que otro, en la sustitución también recibirá el doble de lo que le toque. Esto solo cambia si el testador dejó muy claro que quería otra cosa.
Texto oficial
Artículo 1477.- Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.