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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1476

Artículo 1476 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los substitutos son las personas que van a recibir la herencia en lugar del heredero original. Por lo general, ellos deben aceptarla con las mismas deudas, condiciones o exigencias que le tocaban al primer heredero. La única excepción es si el testador (quien hizo el testamento) dijo claramente otra cosa. También es distinto si esas condiciones o cargos solo aplicaban a la persona del primer heredero, como algo muy personal de él.

Texto oficial

Artículo 1476.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

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