- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1476
Artículo 1476 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los substitutos son las personas que van a recibir la herencia en lugar del heredero original. Por lo general, ellos deben aceptarla con las mismas deudas, condiciones o exigencias que le tocaban al primer heredero. La única excepción es si el testador (quien hizo el testamento) dijo claramente otra cosa. También es distinto si esas condiciones o cargos solo aplicaban a la persona del primer heredero, como algo muy personal de él.
Texto oficial
Artículo 1476.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.