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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1475
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1475

Artículo 1475 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el primer heredero que nombraste para reemplazar a otro también falta, entonces el que nombraste como su sustituto ocupa su lugar. O sea, si tienes una cadena de sustitutos, el que sigue en la lista entra por el que falló. Así, el sustituto del sustituto termina siendo heredero del dueño original.

Texto oficial

Artículo 1475.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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