Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1475
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1475
Artículo 1475 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el primer heredero que nombraste para reemplazar a otro también falta, entonces el que nombraste como su sustituto ocupa su lugar. O sea, si tienes una cadena de sustitutos, el que sigue en la lista entra por el que falló. Así, el sustituto del sustituto termina siendo heredero del dueño original.
Texto oficial
Artículo 1475.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.