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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1474
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1474

Artículo 1474 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando una persona deja instrucciones sobre quién ocupará su lugar, puede designar a varias personas para que lo hagan. Pueden ser nombradas todas al mismo tiempo (conjuntamente) o una después de la otra (sucesivamente). Por ejemplo, puedes decir "que herede Juan, y si no, María", o "que hereden Juan y María juntos". Eso depende de cómo lo quieras organizar.

Texto oficial

Artículo 1474.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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