- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1474
Artículo 1474 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando una persona deja instrucciones sobre quién ocupará su lugar, puede designar a varias personas para que lo hagan. Pueden ser nombradas todas al mismo tiempo (conjuntamente) o una después de la otra (sucesivamente). Por ejemplo, puedes decir "que herede Juan, y si no, María", o "que hereden Juan y María juntos". Eso depende de cómo lo quieras organizar.
Texto oficial
Artículo 1474.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.