- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1473
Artículo 1473 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido que en un fideicomiso (un acuerdo donde una persona le da bienes a otra para que los administre y luego los entregue a alguien más) se ponga la condición de que los bienes pasen de una persona a otra, una tras otra, como en una cadena. Solo se permite un tipo de reemplazo, el que ya está explicado en el artículo anterior de esta ley. No importa cómo le quieras llamar o disfrazar esta condición, si no es la que ya está permitida, entonces no se vale.
Texto oficial
Artículo 1473.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.