- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1472
Artículo 1472 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú haces un testamento, puedes poner a otras personas por si los que elegiste primero como herederos no pueden o no quieren recibir la herencia. Esto aplica si esos herederos mueren antes que tú o si deciden no aceptar lo que les dejaste. En lugar de que la herencia se quede sin dueño, tú puedes escoger a quién le toca después. Es como tener un "plan B" para tus bienes.
Texto oficial
Artículo 1472.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.