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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1472
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1472

Artículo 1472 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú haces un testamento, puedes poner a otras personas por si los que elegiste primero como herederos no pueden o no quieren recibir la herencia. Esto aplica si esos herederos mueren antes que tú o si deciden no aceptar lo que les dejaste. En lugar de que la herencia se quede sin dueño, tú puedes escoger a quién le toca después. Es como tener un "plan B" para tus bienes.

Texto oficial

Artículo 1472.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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