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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1471
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1471

Artículo 1471 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en herencia una casa o un terreno, pero antes otra persona tiene derecho a usarlo o vivir ahí, tú como heredero tienes que aguantar que esa persona lo siga ocupando. No puedes correrla ni hacer nada para quitárselo hasta que legalmente termine su derecho de uso o renta vitalicia (el usufructo). El que heredó la propiedad (el heredero) no está obligado a pagarte nada por eso, ni a resolver el problema. Así que, si te heredan algo que ya está ocupado, te toca esperar a que se acabe ese derecho para poder disfrutarlo tú.

Texto oficial

Artículo 1471.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase. CAPITULO VIII De las Substituciones

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

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