- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1471
Artículo 1471 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en herencia una casa o un terreno, pero antes otra persona tiene derecho a usarlo o vivir ahí, tú como heredero tienes que aguantar que esa persona lo siga ocupando. No puedes correrla ni hacer nada para quitárselo hasta que legalmente termine su derecho de uso o renta vitalicia (el usufructo). El que heredó la propiedad (el heredero) no está obligado a pagarte nada por eso, ni a resolver el problema. Así que, si te heredan algo que ya está ocupado, te toca esperar a que se acabe ese derecho para poder disfrutarlo tú.
Texto oficial
Artículo 1471.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase. CAPITULO VIII De las Substituciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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